MNICR/Costa Rica. Al momento de escribir esta nota, en Costa Rica no se conoce caso alguno de contagio ni muerte por COVID-19, en ninguno de los 8 pueblos indígenas y sus 24 territorios. Existe una preocupación creciente en los hermanos y hermanas cuyos territorios se encuentran en las fronteras sur y norte, y territorios que son cruzados por la ruta interamericana sur o carreteras con tránsito regular, ya que por sus tierras están circulando muchas personas provenientes del exterior y de lugares nacionales, donde el riesgo de contagio es alto.
Los habitantes de los territorios indígenas se mantienen sin casos de COVID-19, debido a una serie de medidas de prevención que autónomamente han tomado, así como atendiendo las medidas dispuestas por el gobierno nacional. El peligro de contagio es inminente, en los cantones (municipios) donde se ubican o colindad con los territorios, existen y están apareciendo más casos de COVID-19.
Otro riesgo, es que, se rompan las medidas de aislamiento, control de ingreso y salida de los territorios de los indígenas por decisiones externas que sobrepasen el derecho indígena y la autonomía de los pueblos, y sobre todo de personas no indígenas que residen en otras partes del país y lleguen únicamente por negocios a los territorios y si ingreso sea sin ningún tipo de control, así como decisiones de autoridades nacionales. Con suma preocupación se ha recibido la Resolución Nº 2020010034, Expediente 20-008139-0007-CO de la Sala Constitucional (conocida como Sala IV) de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, de fecha 02 de junio, en un recurso de amparo presentado por un no indígena residente fuera de los territorios, irrespetando el derecho indígena y su autonomía, ordena a las autoridades del territorio de Ujarrás, pueblo Cabécar, que “… se abstengan de impedir el libre tránsito por las vías públicas, fuera de los horarios y condiciones establecidas por el Ministerio de Salud o las leyes de la República.
Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. …” Olvida la Sala IV que los territorios indígenas son propiedad exclusiva de los indígenas y así están debidamente inscritos en el registro de la propiedad, por lo tanto, las vías que existen en ellos no son públicas, son propias de los indígenas. No nos imaginamos, a la Sala IV emitiendo una resolución donde le ordene a un terrateniente o a una empresa privada nacional o transnacional que se abstenga de impedir el libre tránsito por las vías dentro de su finca. Con su resolución la Sala IV, los pueblos indígenas del país, además de ver vulnerados sus derechos quedan con mayores riesgos de ser contagiados por COVID–19.
El estado de Costa Rica reconoce 8 pueblos indígenas: Bribri, Brunka, Cabécar, Chorotega, Huetar, Ngöbe, Maleku y Térraba, con un total de 24 territorios creados mediante decretos ejecutivos, ubicados en 6 de las 7 provincias que conforman el país, y con una tenencia de aproximadamente 350,000 hectáreas, lo que representa el 7% del total del territorio nacional. Según el censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) del año 2011, la población indígena costarricense es de 104,147 habitantes de los cuales 51,709 son mujeres (49,65 %) y 52,434 son hombres (50,35 %), lo que representa el 2.4 % de la población nacional de 4,301.712 habitantes,
Ovidio López Julián
MNICR – Asociación Mesa Nacional Indígena de Costa Rica
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