FILAC.- Un 13 de septiembre de 2007, después de más de dos décadas de debate y negociación y con 144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones, la Organización de Naciones Unidas aprobó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta declaración es el instrumento internacional más valorado sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y subraya el derecho de éstos a preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades.
Hoy al recordar los 13 años de su promulgación, nos preguntamos cómo sería ésta si se hubiera vislumbrado, en esa época, la catástrofe sanitaria que hoy vivimos con la pandemia del COVID-19.
El Artículo 21.1 de la Declaración habla sobre el derecho que tienen los Pueblos Indígenas al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, mencionando específicamente el saneamiento, la salud y la seguridad social. Elementos vitales en esta época, que sin embargo no han sido atendidos en éstos 13 años de la declaratoria. A lo largo de los casi 6 meses de crisis sanitaria más bien hemos asistido a la vulneración de este derecho al ver que en la región se ha propagado el virus en más de 80 mil indígenas frente al desamparo de los Estados.
El colapso de los sistemas de salud nacionales y locales, han dejado en manifiesto que los indígenas no han gozado del “acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud” como versa el mismo artículo en su parte conclusiva. Peor aún, al derecho “a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo” como versa el parágrafo dos del mismo artículo.
El Artículo 39 indica claramente que “Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración”. En esta pandemia, muchos Estados han recibido cooperación internacional, sin embargo, no se conoce de alguno que haya declarado tácitamente el haber destinado esa cooperación a paliar los efectos de la COVID19, en las poblaciones y territorios indígenas.
En conclusión, a tiempo de recordar lo valioso y completo de este instrumento internacional, vemos la necesidad de ser más específicos con varios de los derechos estipulados y llamamos a los Estados que son parte de esta Declaración a dar prioridad al cumplimiento de ella, e incorporar de manera más específica políticas públicas en favor de la salud, dignidad, bienestar y pervivencia de los Pueblos Indígenas de la región y el mundo.
Desde el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, reiteramos nuestro compromiso y aporte sobre la base del diálogo y la concertación entre Pueblos Indígenas y Estados.
Reseña Histórica de la Declaración
En 1982, el Consejo Económico y Social estableció el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas (WGIP, por sus siglas en inglés) con el mandato de desarrollar estándares mínimos para la protección de los pueblos indígenas. El WGIP se estableció como resultado del estudio de José R. Martínez Cobo sobre el problema de la discriminación hacia los pueblos indígenas del mundo.
El WGIP presentó un primer proyecto de declaración a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, el cual fue aprobado varios años más tarde, en 1994. El proyecto luego fue presentado a la entonces Comisión de Derechos Humanos para su aprobación y consecuente presentación ante el ECOSOC y la Asamblea General.
Antes de su adopción por la Asamblea General, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de junio de 2006.[1]
[1] Tomado de la página oficial de las Naciones Unidas. Una breve Reseña Histórica de la Declaración
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