DIARIOCONSTITUCIONAL/Brasil.- El máximo Tribunal brasileño manifestó que medidas como la reintegración, pueden agravar la situación de los indígenas en relación con el riesgo de contagio del Covid-19.
El Supremo Tribunal Federal (STF) determinó la suspensión nacional de todos los procesos y recursos judiciales que traten sobre demarcación de áreas indígenas hasta el final de la pandemia del Covid-19.
Respecto a los hechos, consta que se presentó una apelación que discute la definición del estado legal-constitucional de las relaciones de posesión de áreas de ocupación indígena tradicional. En él, la Fundação Nacional do Índio (Funai) cuestiona la decisión del Tribunal Regional Federal, que confirmó una acción de recuperación de tierras en Santa Catarina. El área, declarada administrativamente como una ocupación tradicional por los indios Xokleng, se encuentra en parte de la Reserva Biológica Sassafras.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil sostuvo que al otorgar la suspensión, debido a la pandemia, que no tiene plazo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha estado recomendando a los gobiernos y las poblaciones que adopten el aislamiento social, entre otras medidas, para prevenir propagación de la infección. La sentencia enfatizó que los pueblos indígenas han sufrido durante siglos enfermedades que a menudo son responsables de diezmar grupos étnicos enteros en el interior del país, debido a la falta de preparación de su sistema inmunológico.
En este sentido, la Magistratura brasileña adujo que el mantenimiento de los procesos, con el riesgo de determinar la recuperación, agrava la situación de los pueblos indígenas, que de repente pueden encontrarse agrupados en los bordes de las carreteras, sin asistencia y sin condiciones mínimas de higiene y aislamiento. Por consiguiente, para minimizar el riesgo de contagio por el coronavirus, se debe aplicar el principio constitucional de precaución, que requiere que el Gobierno actúe para reducir los riesgos socioambientales, en defensa del mantenimiento de la vida y la salud.
Finalmente, la sentencia concluyó que la suspensión nacional cubre, entre otros casos, acciones posesorias, anulación de procesos administrativos de demarcación y recursos vinculados a estas acciones, sin perjuicio de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, hasta el final de la pandemia de Covid-19.
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