La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) a respetar y garantizar los derechos de familiares de las personas fallecidas en el marco de la pandemia de la COVID-19, permitir los ritos mortuorios de manera adecuada a las circunstancias y, con ello, contribuir a la preservación de su memoria y homenaje. Asimismo, la CIDH urge a los Estados a adoptar medidas que permitan la identificación de las personas fallecidas y la trazabilidad de los cuerpos, así como garantizar la investigación de las muertes potencialmente ilícitas, asegurando el derecho a la verdad, justicia y reparación de sus familiares.
Según la información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en cifras actualizadas al día de 23 de abril, como resultado de la pandemia de la COVID-19 a la fecha han fallecido más de 47.812 personas en el continente americano. Varias de estas muertes han ocurrido en aislamiento hospitalario, o bien, en sus residencias, sin conocimiento o posibilidades de acceso de sus familiares, lo que ha dificultado la entrega oportuna de los cuerpos o, en algunos extremos, estos han sido directamente cremados o sepultados, cuando no son reclamados. Se ha conocido a su vez sobre extensas demoras en la entrega y sepultura de los restos mortales debido, entre otros factores, a la gran cantidad de personas fallecidas, dificultades administrativas para el otorgamiento de actas de defunción, la fragilidad de los servicios funerarios que obstaculizan la transportación, así como las dificultades para ser recibidos por los cementerios debido a su saturación. Este atraso, y en algunos casos, el colapso de los servicios funerarios, ha ocasionado que las familias saquen a sus seres queridos de sus domicilios a las calles debido a la descomposición y el temor a ser contagiadas.
Adicionalmente, la CIDH ha recibido información sobre diversas restricciones para la celebración de funerales. Asimismo, según información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil, la aprobación de normas que flexibilizan los protocolos de registro y entierro o sepultura individualizada, así como la falta de recursos para el funcionamiento y protección de los agentes de los servicios forenses estarían perjudicando la adopción de las debidas diligencias en la investigación de muertes potencialmente ilícitas. En particular, la Comisión ha sido informada que no se estarían observando las obligaciones internacionales respecto al registro, notificación de los familiares e investigación de las personas fallecidas en instituciones de privación de libertad. Estas situaciones incluyen al personal de salud, y a personal de las fuerzas de seguridad que han contraído el virus en virtud de su labor.
La Comisión observa con preocupación que situaciones como las indicadas, impactan en las condiciones necesarias para la preservación de la memoria y de homenaje a las personas fallecidas, cuyo trato digno es inherente a su condición humana y esencial en respeto a los vínculos y lazos existentes entre sus familiares y personas más cercanas. Dicha situación puede ser además especialmente grave, cuando no es conocido el paradero de la persona fallecida y los restos son cremados o los entierros realizados sin una debida identificación. Al respecto, la CIDH ha reconocido en diversos casos que las dificultades que tienen los familiares para enterrar a sus muertos es un hecho que impacta en su derecho a la integridad personal, ocasionando angustia y un mayor sufrimiento. La Comisión ha considerado que la posibilidad de sepultar a los familiares fallecidos de acuerdo a sus creencias, aporta un cierto grado de cierre al proceso de duelo, contribuyendo a mitigar las secuelas del trauma, luto y dolor.
Asimismo, la CIDH resalta que los obstáculos para que los familiares puedan despedir a sus parientes de conformidad con sus propias creencias, ritos y costumbres, genera un profundo dolor e imposibilidad de duelo. La Comisión recuerda que la muerte se relaciona en algunos casos con profundas elaboraciones simbólicas y religiosas, y que, por lo tanto, el culto o rito mortuorio adquiere una importancia fundamental para que las personas puedan realizar más fácilmente el duelo y reelaborar sus relaciones con la persona difunta. La Corte Interamericana ha señalado que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto y que se reconozca el valor que su memoria tiene para sus seres queridos. Agrega, que el conocimiento del paradero de los restos y su entrega a los familiares permite cerrar el proceso de duelo y sepultarlo de acuerdo con sus creencias.
Asimismo, el Sistema Interamericano ha reconocido que la libertad de conciencia y religión permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias. Según ha sido interpretado por la Corte Interamericana, “este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida”. En particular, en casos relacionados con comunidades indígenas y afrodescendientes, tanto la Comisión como la Corte Interamericana han estimado que la imposibilidad de realizar los rituales fúnebres o de acudir a los sitios sagrados constituyen serios obstáculos a su cosmovisión y religiosidad, que afectan severamente su identidad e integridad cultural.
Por otra parte, la CIDH observa que el derecho a la vida privada y familiar establece la prohibición de injerencias arbitrarias en dichos ámbitos, los cuales son parte esencial de la personalidad de los individuos, ligados a la individualidad específica, así como en la forma en que se relaciona una persona con los demás, a través del desarrollo de vínculos en el plano familiar y social. Tal y como lo ha reconocido, la Corte Europea, la manera en que se trata el cuerpo de un familiar fallecido, así como los problemas relacionados con la capacidad de asistir al entierro y rendir homenaje a la tumba de un familiar pueden constituir interferencias a la vida privada y familiar. La Corte Europea ha analizado en diversas ocasiones la responsabilidad de los Estados cuando los cuerpos son enterrados antes de que los familiares sean informados de las muertes de sus familiares o de los lugares y momento en que tendrá lugar el entierro, o bien, cuando existen demoras irrazonables o injustificadas en la entrega de los cuerpos.
Si bien la región y el mundo en general, enfrenta una situación de emergencia, la Comisión recuerda que tal y como lo indicó en su Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos” los Estados se encuentran obligados a respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación alguna. Aun cuando válidamente se podrían limitar algunos derechos con el fin legítimo de salvaguardar la salud, los Estados deben asegurar que tales medidas cumplan con el principio de legalidad, y no resulten innecesarias y desproporcionadas y asegurar la supervisión de la implementación efectiva de sus obligaciones.
La Comisión valora la información recibida que indica que, con la finalidad de evitar incurrir en afectaciones a los derechos humanos en este contexto, algunos Estados han emprendido acciones de coordinación con los hospitales para facilitar el registro de las personas enfermas en bases de datos que contribuyan a su identificación, localización y, en caso de fallecimiento, sea más fácil el contacto con los familiares. Asimismo, reviste especial importancia la prohibición de incineración de los cuerpos sin una adecuada identificación, aun cuando no sean reclamados por sus seres queridos. En tales casos, la CIDH ha conocido que algunos Estados han prohibido la inhumación de personas fallecidas por COVID-19 en fosas comunes generales y han destinado el uso de fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de COVID-19, que posteriormente faciliten su identificación y localización. Lo anterior, en conjunto con un registro detallado e individualizado de personas fallecidas en el contexto de la pandemia. También la Comisión ha conocido de medidas adoptadas en el ámbito de los servicios funerarios que permiten a los familiares continuar realizando los velatorios bajo una serie de especificidades que incluyen un horario reducido y un menor número de personas con la finalidad de asegurar un adecuado distanciamiento social, según sea determinado por las autoridades de salud con base en la evidencia científica disponible. La CIDH resalta la importancia que se respete la voluntad de los familiares respecto a la ubicación final de los cuerpos.
En este sentido, la Comisión hace un llamado a que los Estados aseguren que tanto en los servicios sanitarios como funerarios actúen de conformidad con las obligaciones que establece el derecho internacional tanto en la debida identificación de los restos de las personas fallecidas, la localización y trazabilidad de sus restos, y garantizar el carácter gratuito y la celeridad administrativa en este tipo de procedimientos. Con ello, la CIDH considera que los Estados contribuirán asimismo a garantizar preservar la memoria, trato digno y homenaje de las personas que han muerto como resultado de la pandemia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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