TUUPUTCHIKA/Colombia/Venezuela.- Luego de una visita de campo a las zonas rurales del municipio de Uribia, El Centro de Estudios Jurídicos y Sociales –Dejusticia, constató la grave situación humanitaria del Pueblo Wayuu, y por tanto solicitó al Tribunal Superior del Distrito de Riohacha, ordenar a las entidades que deben hacer cumplir la sentencia T-302 de 2017, generar datos representativos y desagregados sobre los niveles de desnutrición en el departamento de La Guajira y sus municipios.
Además reiteró que en La Guajira no se ha superado el estado de cosas inconstitucional.
En el informe la organización manifestó dos dificultades que según su criterio han incidido en el cumplimiento de la sentencia, como la ausencia de procesos de sensibilización y educación constitucional entre las comunidades indígenas, y, la falta de participación efectiva en los escenarios de implementación.
Sobre el primer obstáculo señala que el Estado Colombiano no ha garantizado a los y las indígenas de la Alta Guajira ejercicios públicos de información y pedagogía sobre sus derechos fundamentales.
“Identificamos que había un desconocimiento sobre la misma sentencia T-302 de 2017 y los canales para denuncias, quejas y reclamos cuando se ven vulnerados sus derechos”, se indica en el documento.
Sobre el segundo obstáculo, alertan sobre la falta de medidas lingüísticas diferenciales en el marco de las actividades desarrolladas para dar cumplimiento a la sentencia; las dificultades de conectividad digital y terrestre en los territorios indígenas; la falta de participación de las autoridades legítimas wayúu en los escenarios de diálogo e interlocución para el cumplimiento de las órdenes; el déficit de articulación con los corregidores; la ausencia de escenarios de diálogo y concertación de las políticas a nivel territorial; y la necesidad de prever políticas alimentarias que garanticen los derechos fundamentales de las comunidades indígenas a la autonomía y a la alimentación adecuada y saludable.
Solicitaron también al Tribunal, tener en cuenta los efectos del COVID-19 en la población wayúu durante el seguimiento a la implementación de la sentencia.
“La situación sanitaria subraya la urgencia de desplegar medidas que garanticen el acceso al agua potable, atención en salud para las comunidades indígenas y organización para diseñar —bajo los parámetros del consentimiento previo, libre e informado— medidas de implementación de la sentencia respetando los protocolos de bioseguridad”, indican.
Dejusticia, también solicitó al Tribunal que, en el marco del seguimiento a la implementación de la sentencia, tenga en cuenta algunas consideraciones como:
1. Más datos, mejores decisiones: La necesidad de que las entidades encargadas generen datos representativos y desagregados sobre la desnutrición en La Guajira y sus municipios. Estos deben ser públicos y estar al alcance de las comunidades indígenas y de las organizaciones de la sociedad civil que hacen veeduría al cumplimiento de las órdenes de la Corte.
2. Participación de las comunidades: El desarrollo de ejercicios de implementación que garanticen la participación efectiva de las comunidades que habitan las zonas rurales dispersas de la Alta Guajira. Para ello, se han de generar espacios de discusión a nivel local (especialmente en los corregimientos); mejorar la conectividad física y digital en las zonas rurales; garantizar la participación de las autoridades legítimas de las comunidades; ser adecuadas en términos lingüísticos; y respetar en todo momento el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.
3. Información y pedagogía en derechos: El desarrollo de ejercicios públicos entre las comunidades indígenas destinatarias de la sentencia T-302 de 2017. Se debe fortalecer en las comunidades el conocimiento de los derechos fundamentales, de esta sentencia y de los canales o medios para denunciar la vulneración a derechos.
4. Articulación con los corregidores: concertar los ejercicios de diálogo e implementación de la sentencia con los corregidores de la Alta Guajira. Fortalecer sus capacidades administrativas mediante políticas económicas, administrativas y de seguridad que garanticen la realización de sus labores.
5. Seguridad y soberanía alimentaria: La generación de espacios de participación de las comunidades indígenas en el diseño y la puesta en marcha de políticas alimentarias que buscan beneficiarlos. Se debe velar por el fortalecimiento de la soberanía y la seguridad alimentaria del pueblo wayuu y evitar que se entreguen donaciones de productos ultraprocesados con alto contenido en sodio, azúcares y grasas.
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